Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el derecho al reconocimiento del grado personal es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera y a los que puede resultar de aplicación la normativa autonómica.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por al Junta de Andalucía contra sentencia que, en grado de apelación, confirmó la anulación en procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, por no ser ajustada a derecho la Instrucción de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud aplicable para la resolución de la oferta de empleo convocada que establecía que en el supuesto de empate entre varias solicitudes debía aplicarse el criterio de la prioridad temporal en la presentación de las correspondientes solicitudes. Hay una impugnación indirecta de la referida Instrucción, que se plantea con ocasión de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una oferta de empleo en que aquella debería aplicarse. El problema jurídico planteado en este recurso de casación es idéntico a otro resuelto por la Sala en el que la única diferencia es que se discutía directamente, al margen de cualquier acto de aplicación, sobre la adecuación a las exigencias constitucionales de la Instrucción, para reiterar que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Resumen: La cuestión solventada confirma la jurisprudencia existente desde la STS de 30 de noviembre de 2021, por la que se resolvía que un deber de la Administración de indemnizar, habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco, y añade que quien habiéndose hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva puede, por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel hecho le haya producido, como así se había ya declarado en las SSTS de 26 de septiembre de 2018. Y por último, señala que no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE, pueden presentarse los funcionarios interinos. En suma, las medidas que reducen la temporalidad no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE.
Resumen: La Sala Tercera anula una sentencia del TSJ de Cataluña y considera que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. Asimismo sostiene que sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar, pero para ello el interesado deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
Resumen: Función pública. Oferta de empleo público. Proceso de estabilización de empleados públicos interinos. Aplicación de la Ley 20/2021 a las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, contra el Real Decreto -RD- 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. El Consejo recurrente sostiene que el RD impugnado ha omitido el número total de plazas reservadas a la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las que se están ejerciendo las funciones mediante nombramiento de personal interino, pero el TS llega a una conclusión desestimatoria por ser la única que resulta compatible con la jurisprudencia, que conoce la parte recurrente. El Real Decreto 128/2018, de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, desarrolla su régimen jurídico conforme al art. 92 bis de la Ley 7/1985, y el TREBEP. Ni la confluencia de distintas Administraciones publicas territoriales en esta materia, ni los límites de las respectivas leyes de presupuestos, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, ni la aplicación de la Ley 20/2021, que pretende fijar su incidencia por debajo del ocho por ciento, permiten imponer la obligación absoluta de incluir todas y cada una de las plazas que no estén cubiertas por funcionarios de carrera en la oferta de empleo público.
Resumen: Función pública. Abuso en la contratación temporal. Derecho a igualdad de trato respecto del personal fijo con relación a las condiciones de trabajo relativas a retribuciones, régimen de seguridad social, premisos, vacaciones y carrera horizontal.
Resumen: Conforme a varios precedentes jurisprudenciales, se estima el recurso y se revoca la sentencia de instancia, al entender el Tribunal Supremo que la solución jurídica al abuso apreciado en los nombramientos no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual en personal indefinido asimilado a interino, sino la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria (en este caso el SERGAS) cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico, y, en concreto, luego que se provea la plaza estructural por los procedimientos legalmente establecidos.
Resumen: Función Pública. Abuso del empleo público. Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999): la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización, ni produce la conversión en fijos indefinidos.
Resumen: Función Pública. Personal estatutario temporal. Nombramiento en vacante de larga duración. Situación de abuso del empleo público de duración determinada. No genera derecho a la situación de indefinido. Necesidad de daño efectivo e individualizado para generar un supuesto indemnizatorio. Posibilidad de presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños que deberá acreditarse.